La modificación del artículo 135 no fija una cifra determinada, pero sí lo hará una Ley Orgánica según la cual el endeudamiento máximo total será del 0,40% del PIB a partir de 2020: 0,26% para el Estado y 0,14% para las Comunidades Autónomas.
PSOE y PP han cumplido con los plazos previstos para una modificación de la Constitución que introduzca una norma neoliberal dictada en la última cumbre entre los gobiernos de Francia y Alemania, y en la línea de reformas impulsadas por la derecha que gobierna los principales Estados europeos, institucionalizando la doctrina económica que condujo a la crisis sistémica actual en el país con el gasto público social por habitante más bajo de la UE-15.
El artículo 135 de la Consitución Española se redactó en 1978 bajo el siguiente supuesto;
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
La modificación que han acordado esta madrugada PSOE y PP lo dejaría como sigue:
“1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias. Disposición adicional única.
1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020. Disposición final única.
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España".
César Pérez Navarro / Tercera Infrmación
Una cosa si está clara, y es que no se puede gastar más de lo que se ingresa. Me parece una buena medida, porque en gran parte, el hecho de no tener techo de deuda ha hecho que se haya derrochado el dinero público y después se estén cerrando centros de salud y eliminando profesores de los colegios como en Cataluña. Hace unos años se gastaban los millones a espuertas para hacer "embajadas catalanas en el extranjero". Después, cuando la deuda te come se elimina en educación y sanidad.
ResponderEliminarMe parece una buena medida que tenía que haberse impulsado hace mucho tiempo. Si hubiese sido así, nos luciría el pelo de otra forma.